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Calculadora de paga extra

Pon el importe de la paga completa y tu fecha de alta y verás la parte proporcional que cobrarás y lo que te quedará después del IRPF.

Calculadora

Según convenio: suele ser el salario base más antigüedad.
Paga
Periodo de devengo
Paga extra bruta939,13 €108 de 184 días devengados
Neto aproximado
798,26 €
IRPF de la paga
140,87 €

Desglose

Periodo de devengo01/07/2026 – 31/12/2026
Días trabajados en el periodo108 días
Paga completa1600,00 €
Parte proporcional939,13 €
  • La paga extra no lleva cotización a la Seguridad Social en el mes en que se cobra: ya se cotiza prorrateada cada mes. Solo se le aplica el IRPF.

Si has entrado en la empresa a mitad de periodo, no cobras la paga extra entera, sino la parte proporcional a los días trabajados. Esta calculadora te dice cuánto te corresponde de la paga de verano o de Navidad y cuánto te quedará neto.

Tiene en cuenta si tu convenio genera las pagas por semestres o por años. El neto es aproximado, porque usa el tipo de retención que indiques.

Cómo se calcula

  1. Periodo de devengo. Con devengo semestral, la paga de verano se genera del 1 de enero al 30 de junio y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre. Con devengo anual, la de verano va del 1 de julio del año anterior al 30 de junio y la de Navidad del 1 de enero al 31 de diciembre.
  2. Días trabajados. Se cuentan los días desde tu fecha de alta (o desde el inicio del periodo, si entraste antes) hasta el final del periodo, los dos incluidos. Se supone que sigues en la empresa hasta ese día.
  3. Parte proporcional. Paga bruta = importe de la paga completa × días trabajados ÷ días del periodo.
  4. Neto. Se resta la retención de IRPF que indiques. No se descuenta Seguridad Social, porque ya se cotiza prorrateada cada mes.

Ejemplo

Con una paga de Navidad de 1.600 €, devengo semestral y alta el 15 de septiembre de 2026, has trabajado 108 de los 184 días del periodo de julio a diciembre. Te corresponden 939,13 € brutos. Con una retención del 15 %, el IRPF es de 140,87 € y cobras unos 798,26 € netos.

Paga extra de Navidad 2026: cuándo se cobra y cómo se calcula si llevas pocos meses

La paga extra de Navidad de 2026 se cobra, en la mayoría de empresas, entre el 15 y el 22 de diciembre, y equivale a una mensualidad del salario base más los complementos que fije tu convenio. Si entraste en la empresa a mitad de año, cobras la parte proporcional del tiempo que lleva generándose. Así se calcula, con un ejemplo con números y la fuente legal.

Qué dice la ley

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 31, garantiza dos gratificaciones extraordinarias al año: una con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que fije el convenio colectivo o el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, casi siempre junio o julio. La cuantía de cada paga la fija el convenio. El mismo artículo permite que, si el convenio lo acuerda, las pagas se prorrateen en las doce mensualidades.

Es decir: la ley garantiza que existen; el convenio decide cuánto son, cuándo se pagan y durante qué periodo se generan.

Cuándo se cobra en 2026

No hay una fecha legal única. Lo habitual es:

  • Entre el 15 y el 22 de diciembre, en la mayoría de convenios de oficinas, comercio y hostelería.
  • Con la nómina de diciembre, a final de mes, en las empresas que la integran en la misma transferencia.
  • Prorrateada cada mes si tu contrato o convenio lo indica: en ese caso en diciembre no verás ninguna paga extra, porque ya la cobras repartida en 12 partes. Mira tu nómina: si hay una línea «prorrata pagas extra», es tu caso.

Si en tu empresa se paga en una fecha concreta y se retrasa, el convenio suele fijar el plazo máximo, y el artículo 29.3 del Estatuto fija un interés por mora del 10 % anual sobre lo adeudado.

Cuánto es

La cuantía la marca el convenio. Las dos fórmulas más frecuentes:

  1. Una mensualidad del salario base más la antigüedad y los complementos que el convenio incluya. Es lo más común: si cobras 14 pagas, tu paga extra es, en bruto, igual a una de tus 12 mensualidades ordinarias, sin horas extra ni pluses no consolidables.
  2. Treinta días de salario, que en la práctica da una cifra muy parecida.

En la paga extra no hay descuento de Seguridad Social, porque la cotización de las pagas extra ya se reparte en las 12 nóminas ordinarias. Sí lleva retención de IRPF, al mismo tipo que tu nómina. Por eso una paga extra se queda algo más alta en neto que una mensualidad del mismo bruto.

El periodo de devengo: la clave si llevas pocos meses

La paga de Navidad no se gana el 22 de diciembre, sino día a día durante su periodo de devengo. Hay dos sistemas, y el tuyo lo dice el convenio:

  • Devengo semestral: la paga de Navidad se genera del 1 de julio al 31 de diciembre; la de verano, del 1 de enero al 30 de junio.
  • Devengo anual: la de Navidad se genera del 1 de enero al 31 de diciembre; la de verano, de julio a junio del año siguiente.

Si entraste a trabajar dentro del periodo, cobras la parte proporcional a los días o meses trabajados. Y, al revés, si te vas antes de diciembre, la parte generada y no cobrada se te paga en el finiquito.

Ejemplo calculado paso a paso

Un contrato de 1.800 € brutos al mes en 14 pagas, inicio el 1 de septiembre de 2026, convenio con devengo semestral y paga extra igual a una mensualidad de salario base:

  1. Periodo de devengo de la paga de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre, 6 meses.
  2. Meses trabajados dentro del periodo: septiembre, octubre, noviembre y diciembre, 4 meses.
  3. Proporción: 4 ÷ 6 = 0,6667.
  4. Paga extra bruta: 1.800 € × 0,6667 = 1.200 € brutos.
  5. Retención de IRPF: con un tipo del 12 %, 144 €. Sin Seguridad Social.
  6. Paga extra neta: 1.200 − 144 = 1.056 €.

Con devengo anual la cuenta sería 4 ÷ 12 = 0,3333, es decir, 600 € brutos. Por eso conviene saber qué sistema usa tu convenio antes de hacer planes.

Si el cálculo se hace por días, el resultado cambia unos euros: del 1 de septiembre al 31 de diciembre hay 122 días sobre los 184 del semestre, y 1.800 × 122 ÷ 184 = 1.193,48 €. Las dos formas son válidas; la empresa aplica la que marque el convenio. La calculadora de arriba usa los días.

Casos frecuentes

  • Estoy de baja por enfermedad. Durante la incapacidad temporal la paga extra sigue devengándose, salvo que el convenio diga lo contrario; muchos convenios la mantienen íntegra y otros descuentan los días de baja.
  • Tengo contrato a tiempo parcial. Cobras la paga proporcional a tu jornada: con media jornada, la mitad de la paga de un trabajador a jornada completa del mismo puesto.
  • Me voy de la empresa en noviembre. La parte de la paga de Navidad generada hasta tu último día se incluye en el finiquito, junto con las vacaciones no disfrutadas y los días del mes.
  • He hecho horas extra. No cuentan para la paga extra salvo que el convenio las incluya expresamente.

Para ver cómo cambia tu nómina en 12 o 14 pagas, usa la calculadora de sueldo neto.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cuántas pagas extra me corresponden?

El Estatuto de los Trabajadores fija al menos dos al año: una en Navidad y otra en el mes que diga el convenio, normalmente junio o julio. El convenio también puede acordar que se prorrateen en las 12 nóminas.

¿Qué diferencia hay entre devengo semestral y anual?

Con devengo semestral, la paga de verano se genera de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre. Con devengo anual, cada paga se genera a lo largo de 12 meses. Lo indica tu convenio.

¿Por qué la paga extra no descuenta Seguridad Social?

Porque ya cotizas por ella cada mes: tu base de cotización incluye la prorrata de las pagas extra. En el mes en que la cobras solo se aplica la retención de IRPF.

¿Cuánto es la paga extra completa?

Lo fija el convenio. Muchas veces es el salario base más la antigüedad, pero algunos convenios incluyen otros complementos. Consulta el tuyo o una nómina de junio o diciembre.

¿La paga extra de Navidad es obligatoria?

Sí. El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores garantiza dos pagas extraordinarias al año y una de ellas es la de Navidad. Lo que varía según el convenio es la cuantía, la fecha de pago y si se prorratea en las 12 nóminas.

¿Cuánto IRPF me quitan de la paga extra?

El mismo porcentaje que en tu nómina ordinaria. No se descuenta Seguridad Social, porque su cotización ya está repartida entre las 12 nóminas del año.

Si entré en octubre, ¿cobro paga extra en diciembre?

Sí, la parte proporcional: con devengo semestral, 3 de 6 meses (la mitad de la paga); con devengo anual, 3 de 12 (una cuarta parte).

¿Puedo pedir que me la prorrateen?

Solo si el convenio lo permite o lo acuerdas con la empresa. Si está prorrateada, cada mes cobras 1/12 de las dos pagas extra y en diciembre no hay ingreso adicional.

Otras calculadoras

Resultado orientativo calculado con la normativa publicada. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni la nómina o liquidación oficial.